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Condiciones especiales para el transporte de mascotas
La ley prohíbe el transporte en el habitáculo de viajeros de cualquier animal a excepción de los perros lazarillos.
Los perros o gatos viajarán en las bodegas, en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el
viajero que deben estar adaptadas para este uso, quedando totalmente prohibido transportarlos fuera de dichas
jaulas o cestas.
Con carácter general, el traslado de estos animales se realiza bajo la entera responsabilidad de sus propietarios,
que viajarán necesariamente en el mismo servicio que el animal.
El viajero debe presentarse al embarque, acompañado del animal, con una antelación de 15 minutos,
introduciendo personalmente el animal en la jaula situándola en el autocar, según las indicaciones del conductor. El
animal estará en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímicas para el traslado, no siendo obligatorio, aunque
si recomendable, el uso del bozal en caso de perros.
El desembarque del animal será igualmente realizado por su propietario, procurando que no haya personas en las
proximidades a fin de evitar circunstancias incómodas o peligrosas, que pudieran afectar al resto de los viajeros.
El coste del transporte será del 50% del precio del billete, siendo abonado como suplemento antes del viaje.
Únicamente se admite un sólo perro o gato por autobús.